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Ampliación del permiso de paternidad

permiso de paternidad

1. NOVEDADES SOBRE LA AMPLIACIÓN DEL PERMISO DE PATERNIDAD.

El Real Decreto–Ley 6/2019, de 1 de marzo, ha establecido una serie de medidas para garantizar la igualdad de trato y de oportunidades entre hombres y mujeres en el empleo. Entre las distintas medidas adoptadas, se encuentra la equiparación progresiva entre el permiso de paternidad con el de maternidad. Así, se procede a ampliar el permiso de paternidad a 8 semanas en 2019, 12 semanas en 2020 y 16 semanas en 2021, cuando se alcanzaría la equiparación total con el permiso de maternidad.

Las prestaciones de maternidad y de paternidad pasan a regularse conjuntamente bajo la denominación “prestación por nacimiento y cuidado del menor”, pero se mantienen los requisitos y cuantía de la prestación.

Además, mediante el Real Decreto – Ley 6/2019, se elimina el permiso de dos días por nacimiento de hijo, establecido en el ex artículo 37.3 b)del Estatuto de los Trabajadores, salvo que dicho permiso se encuentre recogido en el Convenio Colectivo, en cuyo caso se entenderá aplicable.

2. RÉGIMEN LEGAL

Así pues, desde el 1 de abril de 2019 hasta el 31 de diciembre de 2019, en caso de nacimiento, el progenitor distinto a la madre biológica contará con un periodo de suspensión total de 8 semanas, de cuales las dos primeras, deberá disfrutarlas de forma ininterrumpida inmediatamente tras el parto.

Desde el 1 de enero de 2020 hasta el 31 de diciembre de 2020, en caso de nacimiento, el otro progenitor contará con un periodo de suspensión total de 12 semanas, de las cuales las cuatro primeras deberá disfrutarlas de forma ininterrumpida inmediatamente tras el parto.

Y, desde el 1 de enero de 2021, en caso de nacimiento, se suspenderá el contrato de trabajo del progenitor distinto de la madre biológica durante 16 semanas, de las cuales serán obligatorias las seis semanas ininterrumpidas inmediatamente posteriores al parto, que habrán de disfrutarse a jornada completa. Las diez semanas restantes podrán distribuirse a voluntad del progenitor, en períodos semanales de forma acumulada o ininterrumpida, a jornada completa o a tiempo parcial, y ejercitarse desde la finalización de la suspensión obligatoria posterior al parto hasta que el hijo o la hija cumpla un año.

3. PRESTACIÓN

Se trata de un subsidio que se reconoce a los trabajadores, cuyo objeto es compensar al trabajador por los salarios dejados de percibir con motivo de la suspensión de su contrato de trabajo o cese en la actividad por nacimiento de un hijo.

4. REQUISITOS

Para acceder a la prestación es necesario que los trabajadores se encuentren afiliados y dados de alta (o en situación asimilada al alta) y tener cubierto un período de cotización de 180 días dentro de los 7 años inmediatamente anteriores a la fecha de inicio del período de suspensión o, alternativamente, 360 días cotizados a lo largo de su vida laboral, con anterioridad a la mencionada fecha.   

Además, los trabajadores por cuenta propia o por cuenta ajena responsables del ingreso de las cotizaciones en la Seguridad Social deberán hallarse al corriente de pago de las cuotas de la Seguridad Social.

 5. PERIODO TRANSITORIO

En tanto no se produzca la total equiparación y en el periodo de aplicación paulatina, el nuevo sistema se aplicará con las siguientes particularidades:

  • En caso de fallecimiento de la madre biológica, el otro progenitor tendrá derecho a la totalidad de 16 semanas de suspensión previstas para la madre biológica (de conformidad con el artículo 48.4 del Estatuto de los Trabajadores).
  • En caso de nacimiento, el otro progenitor podrá seguir haciendo uso del periodo de suspensión inicialmente cedido por la madre biológica, aunque, en el momento de reincorporación de la madre al trabajo esta se encuentre en situación de Incapacidad Temporal.
  • En el caso de que un progenitor no tuviese derecho a suspender su actividad profesional con derecho a prestaciones, el otro progenitor tendrá derecho a suspender su contrato de trabajo por la totalidad de 16 semanas, sin que se le aplique ninguna limitación del régimen transitorio.

 

En Ancla Abogados contamos con expertos abogados en materia laboral, que estudiarán y determinarán en cada caso concreto si se cumplen los requisitos para solicitar la prestación y en que cuantía se percibirá.

Si necesita hacer alguna consulta acuda a nuestro equipo de abogados en A Coruña, quienes con mucho gusto le ofreceremos nuestros servicios de asesoramiento jurídico. Para ello, póngase en contacto con el despacho de abogados de Ancla Coruña a través del correo info@anclabogados.como del teléfono 981278633.

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